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lunes, 21 de mayo de 2012
sábado, 19 de mayo de 2012
Imágenes ilustrativas relacionadas a la Ley de Integración Monetaria en El Salvador.
Trabajo sobre el analisis de la ley de integracion Monetaria con relacion con el derecho bancario en El Salvador
UNIVERSIDAD PANAMERICANA
EL SALVADOR, C.A.
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA.
TEMA: ANÁLISIS DE LA LEY DE INTEGRACIÓN MONETARIA, CON RELACIÓN AL DERECHO BANCARIO EN EL SALVADOR.
Presentado Por:
1. JOSÉ DAVID HERNÁNDEZ TORRES
2. EVELYN GUADALUPE ÁLVAREZ
3. CARLOS CRUZ PEREZ
Materia: Derecho Bancario
Catedrático: Lic. Carlos Chávez Barrera
San Salvador, doce de mayo de 2012
INDICE
1. Introducción………………………………………………………………………...... 1
2. Enunciado………………………………………………………………………….…. 2
3. Descripción del problema…………………………………………………………... 2
4. Limites teóricos………………………………………………………………………. 3
5. Objetivos……………………………………………………………………………… 4
a. Objetivos generales………………………………………………………… 4
b. Objetivos específicos………………………………………………………. 4
6. Justificación…………………………………………………………...……………. 4
7. Marco Histórico………………………..……………………………….………...…...5
8. Marco Jurídico……………………..……………………………….………...….......10
9. Marco Teórico…………………..……………………………….………...…............17
Ley de integración monetaria
a. Ideas Generales………………………………………………………….... 17
b. Antecedentes………………………………………………………………...18
c. Ambiente monetaria antes LIM…….……………………………………....18
d. Concepto………………….……………………………………………….. ..21
e. Objetivos…………………………………………………………………. .. 22
f. Ventajas………………….……………………………………………….… 22
g. Desventajas……………………………………………………………..…. 23
h. Costos…………………………………………………………………….… 25
i. Características…………………………………………………........…….. 25
j. Cumplimientos de Objetivos……………………………………….…..… 27
k. Desarrollo de Sectores…………………………………………….…...… 29
l. Opiniones………………..……………………………………………....… 30
m. Implicaciones Monetarias…………….………………………………….. 32
n. Nuevo rol del BCR…...…………………………………………………… 34
o. Relevancia de la reserva Federal por la economía Salvadoreña….... 36
p. Reserva de Liquidez…………………………………………………….. 37
q. Instituciones relacionada con la LIM…………………………………… .38
r. Derecho Comparado……………………………………………………… 38
s. Conclusiones de diferentes sectores de la LIM…………………………40
10. Marco Conceptual………………………………………………………………… 42
11. Conclusión…………………………………………………………………………. 44
12. Recomendaciones…………………………………………………………….….. 45
13. Bibliografía…………………………………………………………………………..46
I.-INTRODUCCIÓN:
Nosotros: José David Hernández Torres, Evelyn Guadalupe Álvarez y Carlos Cruz Perez, alumnos de la Universidad Panamericana de El Salvador de la carrera de ciencias jurídicas y con la asesoría del licenciado Carlos Chávez Barrera, hemos realizado una investigación relacionada al análisis jurídico de Ley de Integración Monetaria de El Salvador, relacionado al derecho Bancario, dicha ley fue puesta en vigencia el día uno de enero de del años dos mil uno.
De conformidad a lo establecido en el artículo ciento once de la constitución de la republica de el salvador en su inciso segundo establece “El Estado deberá orientar la política monetaria con el fin de promover y mantener las condiciones más favorables para el desarrollo ordenado de la economía nacional”, por tal motivo la asamblea legislativa la cual es el ente encargado en resolver la admisión y circulación de la moneda extranjera, aprobó la ley de integración monetaria con el objetivo de preservar la estabilidad económica de nuestro país y que se propicie en condiciones óptimas y transparentes todo esto se realiza para facilitar la inversión y garantizar directamente mercados internacionales.
La ley en mención es un tema de mucha importancia y relevancia en el país, por consiguiente la presente trabajo tiene como objetivo primordial conocer todos aquellos aspectos más trascendentales e innovadores con relación a la implementación de esta normativa en El Salvador tales como: Limitaciones y alcances, identificación de factores y análisis comparativo, cumplimiento de objetivos de la Ley de Integración Monetaria (Humana, territorial y económica).
La Ley de Integración Monetaria es un componente de estabilidad macroeconómica que surge con la finalidad de mejorar la situación económica y financiera de todos los sectores en el país con el objeto de bajar las tasas de interés e incrementar una mayor competitividad del sector productivo nacional y al mismo tiempo crear un ambiente propicio de la inversión extranjera.
1.1. ENUNCIADO DEL PROBLEMA:
¿Cuál es la visualización jurídica que tiene la ley de integración monetaria, relacionado al derecho Bancario en El Salvador?
1.2. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA:
A partir del año 2001 la ley de integración monetaria fue aplicada a la población salvadoreña, con el objetivo principal de mejorar una mejor estabilidad económica en el país; pero a partir de esa ley hubo muchos problemas de índole social, económica, política, técnica y empresarial.
La ley fue creada con objetivos primordiales y visionales los cuales se analizaran hasta la fecha, para poder determinar si fueron cumplidos en favorecimiento de la población.
Dentro de las desventajas más importantes de la ley podemos mencionar: La libre circulación del dólar representa la legitimación del estancamiento económico que sufre el país, el paso dado va encaminado a llevar al país hacia una dolarización; El Banco Central reestructura sus funciones tradicionales y adquiere nuevas funciones; La ley de integración monetaria no fue elaborada con la anuencia de sectores empresariales, y si el plan anunciado lo desarrollan empresas extranjeras, el beneficio no será para el empresario local.
Según lo establecido en el artículo once de la ley de integración monetaria le quitó potestades al banco Central de Reserva y se las concedió al estado, dicho artículo dice de la siguiente manera “Todas las obligaciones del Banco Central de Reserva de El Salvador serán asumidas por el Estado por medio del Ministerio de Hacienda, quien podrá compensarlas por obligaciones existentes a su favor”.
1.3 LIMITES TEÓRICOS:
En la investigación a realizar se establecerán análisis de teorías de autores y leyes muy representativas los cuales se han inspirado sobre la especialización de La Ley de integración monetaria en el Salvador.
Constitución de la Republica de El Salvador.
Ley de integración monetaria en el Salvador.
Ley de Bancos.
Biblioteca universidad Tecnológica de El Salvador.
Tesis de alumnos de la Universidad Panamericana.
Doctrina
Periódicos.
1.4. OBJETIVOS:
Objetivo General:
Analizar las causas y efectos jurídicos en la aplicación de la ley de integración monetaria, con relación al derecho bancario en El Salvador.
Objetivos Específicos:
1. Conocer el cumplimiento de la ley de integración monetaria en el salvador, estableciendo así si fue en beneficio a la población del país.
2. Determinar las causas y efectos de la aplicación de la ley de integración monetaria en el sector comercio en el Salvador.
3. Explicar la relación jurídica que existe entre la ley de integración monetaria y el derecho bancario en El Salvador.
4. Comparar la ley de integración monetaria en el Salvador con otros países de Latinoamérica que han aprobado esa ley y sus efectos que se derivaron de ella.
1.5. JUSTIFICACIÓN:
Como parte de la comunidad jurídica, se considera con la presente trabajo de investigación se puede generar un aporte idóneo que exponga, la validez que tiene la ley de integración monetaria en El Salvador, cuáles son sus principales objetivos, sus efectos, causa, ventajas y desventajas. La pretensión de la investigación es evidenciar que nivel de aprobación tuvo la población con relación a dicha normativa y como esta ley favoreció a dicho elemento del estado.
Unos de los principales fines de dicha ley es: orientar la política monetaria con el fin de promover el desarrollo ordenado de la economía nacional y de preservar la estabilidad económica que propicie condiciones optimas y transparentes que faciliten la inversión, y de garantizad el acceso directo de los mercados internaciones, se vuelve necesario autorizar la circulación de monedas extranjeras que gocen la liquidez internacional; por lo tanto a la investigación establecerá si estos fines principales fueron orientados en la ley de integración monetaria en el Salvador.
II.-MARCO HISTÓRICO.
2.1. HISTORIA DE LA POLÍTICA MONETARIA EN EL SALVADOR:
En El Salvador durante el año de 1883, bajo la presidencia del Doctor Rafael Zaldívar, se decretó la Primera Ley Monetaria, adoptándose el peso como unidad y descartándose el sistema español de división del peso en 8 reales, estableciéndose por Ley el Sistema Métrico Decimal, donde el peso equivalía a 10 reales.
Los primeros billetes en El Salvador fueron emitidos por el Banco Internacional, fundado en 1880. Le fue otorgado el derecho exclusivo de emitir billetes que debían ser recibidos en oficinas públicas.
Posteriormente se establecieron otros dos bancos de emisión: el Banco Occidental y el Banco Agrícola Comercial de esa época. A finales del siglo pasado hay que mencionar dos hechos muy importantes: el primero, fue la inauguración de la Casa de la Moneda, el 28 de agosto de 1892 durante la presidencia del General Carlos Ezeta. El segundo, fue el 1 de octubre de 1892, cuando, como un homenaje a Cristóbal Colón en el IV Centenario del descubrimiento de América, el Poder Legislativo reformó la Ley Monetaria de 1883, cambiándole nombre a nuestra unidad monetaria, de peso a colón. Se decretó que su valor con respecto al dólar fuera del 2 x 1.
Aunque la introducción del papel moneda significaba un gran avance, la mayoría de personas se resistía al cambio. Para la gente de la época era difícil comprender que esos papeles llamados billetes valían, porque tenían un respaldo depositado en oro en los bancos emisores.
Los distintos gobiernos intentaron fomentar el uso de los billetes, pero siempre hubo resistencia por lo que la plata y las monedas metálicas siguieron siendo el principal medio de pago en el país.
El resto del mundo ya se había cambiado al papel moneda y cada vez la circulación de la moneda metálica era más limitada.
Era necesario modernizar el sistema de pagos en El Salvador, para poder competir en el nuevo concierto de naciones, que recién despertaban de la pesadilla de la Primera Guerra Mundial. Así, en 1919 en nuestro país se decretó la Segunda Ley Monetaria, que decía en su texto: “Serán retiradas las monedas desgastadas por el manejo diario. Las piezas recortadas o perforadas no serán de curso legal”. “Queda prohibido usar fichas, vales, etc. En sustitución de la moneda. Esta contravención será penada por la Ley y quien los aceptare no tendrá acción civil para su pago”. Y finalizaba diciendo: “el Ministerio de Hacienda tendrá el control de la circulación monetaria”. Gracias al alza de los precios del café, El Salvador, vivió un auge económico en la década de los años 20. Pero la fiesta no duraría mucho. La depresión mundial, la caída internacional de los precios del café y la falta de control en el sistema monetario salvadoreño, traería como consecuencia la mayor crisis económica de El Salvador.
El Salvador no tenía una institución que técnicamente se dedicara a velar por la estabilidad monetaria, ni por las actividades financieras. Esto creó un gravísimo problema, llegó un momento que el dinero circulante era escaso. La crisis económica fue el detonante de todos los problemas sociales y políticos que culminaron en los trágicos sucesos de 1932. Fue hasta el 19 de junio de 1934 que, a iniciativa del Poder Ejecutivo, la Asamblea Legislativa, emitió la Ley de Creación del Banco Central de Reserva de El Salvador. El objetivo de la institución fue controlar el volumen del crédito y la demanda del medio circulante para asegurar la estabilidad del valor externo del Colón y regular la expansión del crédito y fortalecer la liquidez de los bancos comerciales mediante un fondo central de reserva bancaria bajo su control. Además, se le facultó para emitir moneda con carácter exclusivo. Es así como el 31 de agosto de 1934 el BCR pondría en circulación la Primera Familia de Billetes, en la historia de El Salvador, en las denominaciones de. Uno, dos, cinco, diez, veinticinco y cien colones.
El Banco funcionó durante 27 años en forma de sociedad anónima, manteniendo una imagen de austeridad y sanidad.
El 20 de abril de 1961, mediante la Ley de Reorganización de la Banca de la Nación, el Banco Central fue convertido en una entidad del Estado de carácter público, sufriendo una reorganización y modificando sus funciones originales. La Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador fue aprobada el 15 de diciembre de 1961 y en ella se establecieron los siguientes objetivos: Promover y mantener las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias más favorables para el desarrollo ordenado de la economía nacional; mantener la estabilidad monetaria del país, preservar el valor internacional del Colón y su convertibilidad; y coordinar la política monetaria del Banco Central con la política económica del Estado. Dentro de la organización y administración del Banco se creó la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
El 17 de septiembre de 1970, se emitió la Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, permitiendo a las autoridades regular las actividades monetarias, crediticias, financieras y cambiarias. El 23 de agosto de 1973, se decretó la Ley de Creación de la Junta Monetaria, lo que significó la concentración de la formulación y dirección de las políticas financieras en un nuevo ente del Estado y el Banco Central se convirtió en ejecutor de las resoluciones. Asimismo, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras dependía de la Junta Monetaria.
El 7 de marzo de 1980 se aprueba la Ley de Nacionalización de las Instituciones de Crédito y de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, cuyas acciones pasaron a ser propiedad del Estado. El 25 de marzo de 1982 se emitió la Ley del Régimen Monetario, considerándose como la consolidación del Estado en el manejo de las medidas monetarias, cambiarias y crediticias, por medio de la Junta Monetaria. No obstante, durante la década de los 80, la estatización de las instituciones financieras, la política económica inadecuada, la inestabilidad político-social durante el conflicto y la destrucción de la infraestructura económica llevaron a los bancos y financieras a una grave situación de insolvencia. El sistema financiero salvadoreño en 1989 estaba técnicamente quebrado.
Para revertir la situación de crisis en que se encontraba el sistema financiero y considerando la importancia que tiene éste para el desarrollo económico y social del país, en julio de 1989 se inició el Programa de Reformas del Sistema Financiero, el cual fue parte esencial del Programa Económico de Mediano Plazo que se ejecutó.
Los componentes del Programa de Reformas fueron: la política financiera y la modernización del sistema financiero. Dentro de la política financiera se estableció el nuevo papel del Banco Central y se redefinieron las políticas monetaria, crediticia y cambiaria.
Dentro de la modernización del sistema financiero, se readecuó el marco legal e institucional y se llevó a cabo el saneamiento, fortalecimiento y privatización de las instituciones.
La Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero fue aprobada el 22 de noviembre de 1990 y define a la Superintendencia como una institución con autonomía en lo administrativo, en lo presupuestario y en el ejercicio de sus atribuciones. Sus funciones son las de fiscalizar al Banco Central de Reserva, así como todas las instituciones integrantes del Sistema Financiero, autorizar la constitución, funcionamiento y cierre de los bancos, financieras, instituciones de seguros y otras entidades que las leyes señalen, y demás funciones de inspección y vigilancia de dichas entidades.
El 12 de abril de 1991, se aprobó la nueva Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador conceptuándolo como una institución pública, autónoma y de carácter técnico. Se fijó como objeto fundamental para la institución, velar por la estabilidad de la moneda y como su finalidad esencial, promover y mantener las condiciones monetarias, cambiarias, crediticias y financieras más favorables para la estabilidad de la economía nacional.
Se modernizaron las funciones institucionales eliminando la facultad de controlar el destino del crédito y prohibiendo otorgar financiamiento al Estado y a las empresas públicas, permitiéndole cumplir de la mejor manera su propósito fundamental de mantener la estabilidad monetaria.
Por otro lado, la nueva Ley Orgánica aprobada en 1991, obligó al Banco Central a dar a conocer al público el Programa Monetario y Financiero, memoria de labores, informes económicos y estados financieros, propiciando una mayor transparencia en sus operaciones.
Con la aprobación de la Ley de Creación del Banco Multisectorial de Inversiones, aprobada el 21 de abril de 1994, se eliminó la responsabilidad de crédito para el sector privado ya que lo asumió la nueva institución.
Además, se eliminó la facultad del Banco Central de fijar las tasas de interés y el tipo de cambio y sólo puede influir sobre estas variables a través de operaciones de mercado abierto.
El 1 de enero de 2001, El Salvador entró en un proceso de integración monetaria. Ese día, entró en vigencia la Ley de Integración Monetaria (LIM) aprobada por la Asamblea Legislativa el 30 de noviembre de 2000.
Con la emisión de esta Ley, se le retiró al Banco Central la potestad exclusiva de emitir especies monetarias, así como la función de coordinar la política monetaria con las restantes políticas económicas que establece el Gobierno de la República.
III.-MARCO JURÍDICO.
La ley de integración monetaria tiene su base en diferentes normativas de nuestro país, primeramente encuentra sus principios constitucionales en los que podemos mencionar:
Art. 111.-El poder de emisión de especies monetarias corresponde exclusivamente al Estado, el cual podrá ejercerlo directamente o por medio de un instituto emisor de carácter público. El régimen monetario, bancario y crediticio será regulado por la ley.
El Estado deberá orientar la política monetaria con el fin de promover y mantener las condiciones más favorables para el desarrollo ordenado de la economía nacional.
Art. 131.- Corresponde a la Asamblea Legislativa:
13º.- Establecer y regular el sistema monetario nacional y resolver sobre la admisión y circulación de la moneda extranjera.
A continuación se presenta los articulados más importantes de la Ley de integración monetaria en donde establece su contenido:
Artículo 1 .El tipo de cambio entre el colón y el dólar de los Estados Unidos de América será fijo e inalterable a partir de la vigencia de esta Ley, a razón de ocho colones setenta y cinco centavos por dólar de los Estados Unidos de América. En la presente ley, dicha moneda se denominará dólar.
Artículo 3. El dólar tendrá curso legal irrestricto con poder liberatorio ilimitado para el pago de obligaciones en dinero en el territorio nacional.
Artículo 4. A partir de la vigencia de la presente ley, el Banco Central de Reserva de El Salvador, a requerimiento de los bancos del sistema canjeará los colones en circulación por dólares.
Artículo 5. Los billetes de colón y sus monedas fraccionarias emitidos antes de la vigencia de la presente ley continuarán teniendo curso legal irrestricto en forma permanente, pero las instituciones del sistema bancario deberán cambiarlos por dólares al serles presentados para cualquier transacción.
El Banco Central de Reserva de El Salvador, proveerá los dólares a los bancos del sistema, mediante el canje respectivo.
El canje entre dólares y colones en efectivo, sea que lo haga el Banco Central de Reserva de El Salvador a los bancos del sistema o bien estos a los usuarios de los mismos, no generará ningún tipo de comisión o cargo.
La infracción a lo anterior será sancionada por la Superintendencia del Sistema Financiero con una multa equivalente a cien veces la comisión o cargo cobrado. La citada Superintendencia aplicará, para la imposición de la multa, el procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes de su Ley Orgánica.
Artículo 6. Los bancos, los intermediarios financieros no bancarios y demás personas jurídicas que captan recursos del público podrán adquirir activos y pasivos denominados en otras monedas sólo cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que las instituciones mantengan un calce razonable entre los activos y pasivos en una moneda específica, de conformidad a lo establecido en las leyes que las rigen; y
b) Que los deudores en una moneda determinada comprueben ingresos denominados en dicha moneda, suficientes para cumplir con sus obligaciones o que puedan demostrar una cobertura adecuada de riesgo cambiario.
A la Superintendencia del Sistema Financiero corresponderá vigilar el cumplimiento de estas disposiciones, de conformidad a las atribuciones que le confiere su ley orgánica.
Artículo 7. Los salarios, sueldos y honorarios podrán ser denominados y pagados en colones o dólares. Todas las obligaciones en dinero expresadas en colones, existentes con anterioridad a la vigencia de la presente ley, podrán ser pagadas en dólares al tipo de cambio establecido en el Artículo 1 de esta ley.
Asimismo, los cheques y los demás títulos valores que hayan sido emitidos en colones salvadoreños con anterioridad a la vigencia de la presente ley, podrán ser aceptados y pagados en dólares, al tipo de cambio establecido en esta ley.
Artículo 8. Las instituciones públicas, autorizadas por el Ministerio de Hacienda de conformidad a la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, podrán emitir y contratar obligaciones en otras monedas, siempre que cubran el riesgo cambiario.
Artículo 9. Todas las operaciones financieras, tales como depósitos bancarios, créditos, pensiones, emisión de títulos valores y cualesquiera otras realizadas por medio del sistema financiero, así como los registros contables del sistema financiero, se expresarán en dólares. Las operaciones o transacciones del Sistema Financiero que se hayan realizado o pactado en colones con anterioridad a la vigencia de esta ley, se expresarán en dólares al tipo de cambio establecidos en esta ley.
Los titulares de cuentas de ahorro, títulos valores, cuentas corrientes y cualesquiera otros documentos bancarios, de pólizas de seguros, de títulos valores que se coloquen y negocien en bolsa de valores, de acciones, obligaciones negociables o bonos y de otros títulos podrán solicitar a la respectiva entidad emisora, la reposición de los documentos en que consten los derechos derivados de los mismos, por otros con los valores expresados en dólares al tipo de cambio establecido en el Artículo 1 de esta ley y aquella estará obligada a realizar la reposición. Si la reposición no se efectúa, el valor respectivo expresado en colones se estimará expresado en dólares, al tipo de cambio establecido en esta ley, para todos los efectos que resulten del valor consignado en el documento.
Artículo 10. Los precios de los bienes y servicios se podrán expresar tanto en colones como en dólares, al tipo de cambio establecido en esta ley.
Artículo 11. Todas las obligaciones del Banco Central de Reserva de El Salvador serán asumidas por el Estado por medio del Ministerio de Hacienda, quien podrá compensarlas por obligaciones existentes a su favor.
Artículo 12. Los bancos, compañías de seguros y entidades emisoras de títulos valores que se coloquen y negocien en bolsa de valores, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la vigencia de esta ley, estarán obligadas a notificar a la respectiva Superintendencia, los cambios que para cumplir con la misma, hayan efectuado en las operaciones financieras o de cualquier otra naturaleza que se hubiesen establecido o pactado en colones con anterioridad a dicha vigencia.
Artículo 20. Se sustituye del Título II, el Capítulo VI de la Ley de Bancos, por el siguiente:
Requisitos de Liquidez
Artículo 44. La Superintendencia del Sistema Financiero establecerá una reserva de liquidez que, en forma proporcional a sus depósitos y obligaciones, deberán mantener los bancos.
Las obligaciones negociables inscritas en una bolsa de valores, respaldadas con garantía de créditos hipotecarios que emitan los bancos a plazo de cinco años o más, no estarán sujetas a la reserva de liquidez que establece este artículo, siempre que los recursos captados a través de estos instrumentos se destinen a financiar inversiones de mediano y largo plazo, así como adquisición de vivienda.
Constitución de reserva de liquidez.
Artículo 45. La reserva de liquidez de cada banco podrá estar constituida en forma de depósitos de dinero en dólares de los Estado Unidos de América, a la vista, en el Banco Central o en títulos valores emitidos por éste en la misma moneda, los cuales deberán de mantenerse libres de todo gravamen. Dicha reserva también podrá estar invertida en el exterior, en depósitos en bancos de primera línea o en títulos valores emitidos de alta liquidez y bajo riesgo, todo ello de acuerdo con las normas técnicas que emita la Superintendencia del Sistema Financiero.
La reserva de liquidez deberá ser general para los distintos tipos de obligaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán establecer reservas de liquidez diferenciadas, atendiendo a la naturaleza de las obligaciones o depósitos. En todo caso, la reserva de liquidez promedio de los depósitos no deberá ser mayor del veinticinco por ciento de los mismos.
Cálculo y uso de la Reserva de Liquidez.
Art. 47. La Superintendencia determinará la frecuencia con que se calculará la reserva de liquidez y señalará el período dentro del cual un banco podrá compensar el monto de las deficiencias de liquidez que tuviere en determinados días, con el excedente que le resultare en otros días del mismo período. Asimismo, dictará las normas técnicas necesarias para la aplicación de las disposiciones sobre la reserva de liquidez de que trata esta ley.
Cada banco podrá utilizar sus reservas para sus necesidades de liquidez, de conformidad a lo que se dispone en este capítulo y a las normas técnicas que para tal efecto emita la Superintendencia.
Para la elaboración de las normas técnicas antes referidas, la Superintendencia deberá observar lo siguiente:
a) Del total de la reserva de liquidez antes indicada, un veinticinco por ciento corresponderá al primer tramo y estará constituido por depósitos a la vista remunerados en el Banco Central o en el banco del exterior de que trate. Este tramo será de acceso automático para el banco; b) El segundo tramo corresponderá a un veinticinco por ciento de la reserva de liquidez y estará constituido por depósitos a la vista remunerados en el Banco Central o en el banco del exterior de que se trate, o títulos valores que para este efecto emita el Banco Central. Este tramo será de acceso automático para el banco. El Banco Central de Reserva de El Salvador cobrará un cargo proporcional a la cantidad retirada de fondos de este tramo; y
c) El tercer tramo constituirá un cincuenta por ciento de la reserva de liquidez y se constituirá en títulos valores que para ese efecto emita el Banco Central o según lo determine la Superintendencia; el uso de este tramo únicamente podrá realizarse con la previa autorización del Superintendente del Sistema Financiero.
Cuando el uso de la reserva de liquidez así lo requiera, el Banco Central podrá realizar operaciones de reporto con los títulos valores que constituyen la reserva de liquidez.
Art. 48 Para el cálculo de la reserva de liquidez que corresponde a un banco, se considerará el conjunto formado por su oficina principal y por las sucursales y agencias establecidas en la República.
Reserva de Liquidez a otras Entidades.
Art. 49. La Superintendencia podrá disponer requisitos de reserva de liquidez a otras entidades legalmente establecidas, que dentro del giro de sus negocios reciban habitualmente dinero del público a través de cualquier operación pasiva.
El Banco Central deberá informar diariamente a la Superintendencia la situación de liquidez de los bancos, durante el período en que éste sea el depositario de las mencionadas reservas de liquidez.
II.-MARCO TEÓRICO:
INTEGRACIÓN MONETARIA EN EL SALVADOR.
3.1. IDEAS GENERALES.
El propósito por el cual se crea una ley o normas financiera es indispensables puesto que mediante estas se regula la forma en que deben imperar todas las transacciones financieras de nuestro país, por lo tanto con la buena iniciativa del señor presidente de la republica de la mano con el ministerio de hacienda , a través de nuestros señores diputados hacen posible que se decrete “La ley de integración monetaria”; La cual está conformada por las disposiciones generales en las que se debe ejecutar dicha ley así como lo es el tipo de cambio entre colon y dólar de Estados Unidos , esto a partir de que entre en vigencia dicha ley, también se encuentra lo que son las disposiciones transitorias, Reformas , derogatorias y vigencia y los requisitos de liquidez.
Con el propósito de evitar fenómenos inflacionarios y mantener estabilidad del tipo cambiario, se realizaron operaciones de mercado abierto con el fin de controlar y esterilizar el exceso de masa monetaria circulante, causando en términos reales que las tasas de interés domésticas permanecieran elevadas. Uno de los objetivos de la ley de integración monetaria, fue fortalecer las condiciones estables de la macroeconomía, eliminando el uso discrecional de la política monetaria y el riesgo cambiario, esto dio mayor certidumbre y credibilidad al sistema financiero salvadoreño en materia de inversiones de mediano y largo plazo.
Con relación a las operaciones activas y pasivas la LIM establece “Todas las operaciones financieras, tales como depósitos bancarios, créditos, pensiones, emisión de títulos valores y cualesquiera otras realizadas por medio del sistema financiero, así como los registros contables del sistema financiero, se expresarán en dólares. Las operaciones o transacciones del Sistema Financiero que se hayan realizado o pactado en colones con anterioridad a la vigencia de esta ley, se expresarán en dólares al tipo de cambio establecido en esta ley. Normativa legal relacionada a los artículos 52 y 59 de La Ley de Bancos con relación a las operaciones en mención.
3.2 ANTECEDENTES.
Considerando una perspectiva integral de la situación del país y en un intento por sacar a la economía del proceso de recesión que se venía viviendo desde el año de 1996 y que se había agudizado en los últimos años, el Presidente de la República de El Salvador Lic. Francisco Flores; anunció el 22 de noviembre de 2000 la propuesta sobre la Integración Monetaria. La propuesta global se llama “El Programa de Integración”, cuya visión es integrar interna y externamente a El Salvador.
Este programa tiene tres fines: Uno, coyuntural, orientado a reactivar la economía. Otro, de mediano plazo, encaminado a convertir a nuestro país en un lugar atractivo para la inversión extranjera y nacional. De esta forma se estaría articulando la inversión con las posibilidades de crecimiento que se merecen todos los salvadoreños. Y finalmente, promover el desarrollo humano porque a través de mayor crecimiento y empleo, se mejoran las capacidades del ser humano abriendo nuevas oportunidades para resolver los problemas de marginalidad y exclusión Existentes en nuestro país.
3.3 AMBIENTE MONETARIO ANTES DE LA LEY DE INTEGRACIÓN MONETARIA (LIM):
Previo a la introducción de la Ley de Integración Monetaria la cantidad de dinero (colones) en la economía dependía de las decisiones públicas y privadas. Las primeras estaban relacionadas con las acciones de la autoridad monetaria al aumentar o restringir en forma autónoma la cantidad de dinero mientras que las segundas se originaban de la mayor o menor preferencia por moneda nacional que demandavan los diferentes sectores económicos.
Con la existencia de un tipo de cambio fijo el Banco Central de Reserva (BCR) se obligaba a entregar o recibir colones o dólares.
Un aumento en la demanda de colones, por los distintos sectores, por venta de dólares al BCR hacían que éste aumentara la oferta monetaria, por el contrario, una mayor demanda de dólares ante el BCR pagada o satisfecha en colones, restringía la cantidad de éstos y con ello se originaba una disminución de la oferta monetaria.
El aumento autónomo o discrecional de la oferta monetaria por el BCR puede catalogarse en la economía como un proceso exógeno mientras que variaciones de la oferta monetaria inducidos o provocados por cambios de los diferentes sectores pueden asociarse en la economía como un proceso endógeno.
Ante la existencia de un tipo de cambio fijo resultaba limitado el control que podía ejercer el BCR sobre la cantidad de dinero, pues no la determinaba él, sino los diferentes sectores como se mencionó antes. El BCR únicamente reestructuraba sus cuentas de activo del Balance incrementando o disminuyendo las Reservas Internacionales Netas (RIN) a cambio de menores o mayores aumentos de los Activos Internos Netos (crédito). Según este escenario, la variable de control ante una meta o tope de las Reservas internacionales, lo constituían los Activos Internos Netos (AIN), es decir el crédito doméstico.
El no control de la cantidad de dinero por parte del BCR y por lo tanto su limitado impacto sobre el gasto agregado hacen de la política fiscal el instrumento clave para la conducción de la política económica.
De acuerdo con John Stanfor, en su libro “El dinero, la Banca y la Actividad Económica”, al dinero se le asignan tres usos principales: la de servir como medio de cambio o para realizar transacciones, servir como depósito de valor y usarse como unidad de cuenta.
El BCR era el único ente autorizado para emitir especies monetarias y orientar su control, facilitando con ello la creación de medios de pago e influyendo sobre la expansión o contracción de la cantidad de dinero en la economía.
Como se mencionó antes, la oferta de dinero era influida por decisiones públicas y privadas, es decir por las acciones discrecionales del BCR y por la demanda que realizaban los diferentes sectores de la economía, resultando de ello, la oferta y demanda de dinero eran analizados como fenómenos separados.
Reinaba siempre en la mente de los distintos sectores que la restricción de la oferta monetaria por parte del BCR, a través de la implementación de sus instrumentos de política, elevaba las tasas de interés y un relajamiento las disminuía, afectándose de igual manera los costos de transacción.
En el caso de El Salvador, el enfoque monetarista basado en el control o manejo de los agregados monetarios orientó la formulación del Programa Monetario (la formulación de éste instrumento se abolió también con la Ley de Integración Monetaria), pues éste tenía como objetivo adecuar las fuentes de recursos externos e internos a sus usos sin que ellos provocasen desajustes o desequilibrios que se reflejasen en pérdidas de Reservas Internacionales, aumentos de precios o impactos sobre otros precios claves de la economía. El Programa Monetario fue un instrumento de corto plazo y su cumplimiento estaba fuertemente influido por el desempeño de las finanzas públicas y las acciones del BCR.
3.4 CONCEPTO DE INTEGRACIÓN MONETARIA.
La Integración Monetaria utiliza la dolarización como un instrumento que facilita el intercambio de bienes y servicios, ya que ésta forma parte de una visión de integrar a la sociedad salvadoreña hacia el interior del país y con el mundo que avanza y progresa.
La moneda común con los mercados internacionales es uno de los varios instrumentos que el Programa de Integración usa para lograr dicho fin.
A continuación se mencionan algunas de las generalidades que conforman la Integración Monetaria:
Establece la libertad de contratar en cualquier otra moneda: euro, libras esterlinas, yen y otras monedas de calidad mundial, especificando que el pago tiene que hacerse en la moneda respectiva. Actualmente, el pago puede hacerse en moneda de curso legal en vez de la moneda especificada.
Con la integración monetaria, estos contratos deberán saldarse en la moneda establecida en ellos, a menos que las partes acuerden de otra forma. Fija permanentemente la tasa de cambio entre el colón y el dólar a 8.75 colones por dólar.
Dicha disposición la encontramos regulada en el artículo dos de la LIM en donde literalmente dice “Se permite la contratación de obligaciones monetarias expresadas en cualquier otra moneda de legal circulación en el extranjero. Dichas obligaciones deberán ser pagadas en la moneda contratada, aún cuando su pago deba hacerse por la vía judicial”.
Además el dólar será la unidad de cuenta del sistema financiero, y las instituciones financieras que manejan recursos del público podrán adquirir activos pasivos denominados en otras monedas siempre y cuando se cumplan los requisitos de calce, cuyo cumplimiento será asegurado por la superintendencia respectiva”.
3.5 OBJETIVOS, VENTAJAS, DESVENTAJAS Y COSTOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY EN EL SALVADOR.
Objetivos:
- Disminuir el costo de capital, ya que aumenta la inversión de las empresas.
- Reducir las tasas de interés, lo cual estimulará la producción y la demanda.
- Disminuir el riesgo país, puesto que atrae más inversión extranjera y de largo plazo, las tasas de retorno exigidas para invertir son menores.
- Bajar los costos de transacción para hacer negocios en el país.
Ventajas y Desventajas
El proceso de Integración Monetaria que se sigue en El Salvador, al igual que cualquier otro proceso, presenta ciertas ventajas y desventajas; las cuales se presentan a continuación:
Ventajas:
- Mejores condiciones financieras
- Las tasas de interés reales disminuyen al eliminarse el riesgo moneda.
- Los plazos de los instrumentos financieros se alargan al estar protegidos contra devaluaciones.
- Permite una mayor gama de instrumentos financieros que son comunes en US$ pero inexistentes en moneda local.
- Una mayor estabilidad institucional tiende a disminuir el riesgo país.
- Un sistema financiero más competitivo y sano
- Mayor competencia por el lado de préstamos, se eliminan las barreras a la entrada creadas por la necesidad de captar colones para poder prestar, es decir se fomenta una mayor competencia por parte de entidades financieras, debido a que ya no será únicamente el colón la moneda para poder prestar, sino también el dólar.
- Hace más atractiva la entrada de bancos extranjeros a El Salvador.
- La disminución en tasas mejora la calidad de cartera de los bancos, permitiendo un sistema financiero más sólido.
- Los salarios y los ahorros serán más seguros al estar protegidos contra las devaluaciones.
- Se contará con una mayor estabilidad para la inversión al eliminarse el riesgo cambiario, situación que hace más atractiva la inversión extranjera en el país y permite inversiones de mayor duración.
- Mayor estabilidad industrial al desaparecer la posibilidad del uso político de la política monetaria, además se elimina la crisis cambiaria, se disminuye el riesgo de una crisis de sistema financiero y las políticas son más transparentes.
Desventajas:
- La libre circulación del dólar representa la legitimación del estancamiento económico que sufre el país, el paso dado va encaminado a llevar al país hacia una dolarización con los siguientes efectos:
· La moneda única es el dólar y desaparece la moneda local,
· La oferta monetaria pasa a estar denominada en dólares y se alimenta del saldo de la balanza de pagos y de un monto inicial suficientes de reservas internacionales.
- Los capitales son libres de entrar y salir sin restricciones.
- El Banco Central reestructura sus funciones tradicionales y adquiere nuevas funciones.
- La ley de integración monetaria no fue elaborada con la anuencia de sectores empresariales, y si el plan anunciado lo desarrollan empresas extranjeras, el beneficio no será para el empresario local.
- Lo que en el fondo hace El Salvador es renunciar a una política monetaria propia para tomar el dólar como soporte de cualquier golpe. Pero, lo hace cediendo la política monetaria a los Estados Unidos, sin que ese país esté dispuesto, a compartir su política monetaria con nadie, ni tampoco actuaría como prestamista ni supervisor de bancos ubicados fuera de su territorio.
- Hay una serie de actividades que el Banco Central no hará, tal es el caso del control de encajes y la emisión de la moneda, por lo que el estado queda maniatado en caso de crisis externa.
- El Gobierno o país debe mantener un saldo de moneda (en este caso el dólar) que respalde la demanda del mercado, en ese sentido es fundamental el incremento de la producción de los bienes exportables, de las remesas familiares y la manutención de la maquila.
- Al eliminarse las funciones de prestamista de última instancia del Banco Central a favor de las entidades bancarias y financieras.
- Se pierde el señoreaje el cual se define como la diferencia que existe entre el costo intrínseco del papel más su impresión como billete y el poder adquisitivo del mismo, en este sentido la pérdida del señoreaje se debe medir como el flujo anual que se dejaría de recibir por utilizar el dólar como medio de pago.
- Se perderá competitividad empresarial, es decir se producirá la quiebra de empresas débiles cuando se produzca “shoks” internos.
- En el proceso de transformación existen costos intangibles en la percepción de los ciudadanos, tal es el caso por ejemplo de que una vez dolarizada totalmente la economía se perderá uno de los símbolos nacionales y además no se ha considerado el tiempo que llevará a la población aprender a utilizar el dólar en lugar de la moneda nacional.
Costos:
- A nivel de Gobierno:
· Al discutir los costos de la integración monetaria, los economistas han enfocado en la pérdida del señoreaje producto de reemplazar la moneda doméstica con una moneda extranjera. Este costo puede se debe medir con el flujo anual que se dejaría de percibir por utilizar el dólar como medio de pago el BCR.
· Disminución de las tasas de interés pasivas (en un 2% ó 3%) desincentivando el ahorro de los ciudadanos en el sistema financiero.
· Se puede generar una crisis de especulaciones en el precio de los productos básicos al no estar pendiente o no tener control del mercado nacional.
- A nivel de empresa:
· Los costos de transformación de las cuentas bancarias de las cajas registradoras o de los sistemas contables.
· El tiempo que llevó a la población aprender a utilizar el dólar, en lugar de la moneda local.
· Los costos en que se incurrieron en el proceso de etiquetar y de mostrar todos los precios tanto en dólares como en colones.
· En resumen, el aumento de costo en la introducción y uso de controles contables, alza de costos por capacitación de personal; riesgo por circulación de dólares falsos y problemas de comercialización por la falta de comprensión por parte de los usuarios.
3.6 CARACTERÍSTICAS DE LA LEY DE INTEGRACIÓN MONETARIA.
Cabe mencionar que este proceso de integración monetaria presenta ciertas características que resultan importantes conocer:
• Que las instituciones financieras podrán hacer operaciones activas y pasivas en otras monedas, siempre que el riesgo cambiario en una moneda específica se cubra adecuadamente, de igual forma aplica para los deudores en una moneda determinada que comprueben ingresos en dicha moneda, o cubran su riesgo cambiario.
• Que las instituciones del sector público también podrán contratar en otras monedas, siempre que cubran su riesgo cambiario.
• El colón seguirá siendo de curso legal de manera permanente. Esta disposición legal la encontramos en la LIM en su artículo cinco en donde literalmente dice “Los billetes de colón y sus monedas fraccionarias emitidos antes de la vigencia de la presente ley continuarán teniendo curso legal irrestricto en forma permanente, pero las instituciones del sistema bancario deberán cambiarlos por dólares al serles presentados para cualquier transacción”.
• El Banco Central canjeará los colones por dólares a través del sistema bancario.
• Circularán los billetes y monedas de colón y dólar.
• Se prohibirá a los bancos cobrar comisión por el cambio de colones a dólares.
• Se contará con una reserva de liquidez que sirva como soporte ante choques externos y que tiene como lineamientos básicos los siguientes aspectos:
Cada banco deberá mantener una reserva de liquidez (depósitos en US$ en el BCR) proporcional a sus obligaciones, reserva que actualmente representan más del 20% de los depósitos, $1,300 millones disponibles para darle liquidez a los depósitos de las personas en el sistema financiero, monto que equivale a cerca del 13% del PIB y constituyen un “colchón” de liquidez de gran dimensión.
• Tres cuartas partes de las reservas internacionales que sirvan como soportes adicionales a cualquier problema de liquidez.
En este sentido, existen mas de US$200 millones disponibles para acomodar necesidades de liquidez adicionales.
• Se contará con líneas contingentes de préstamos, tal es el caso de los Préstamos Stand-by FMI, los cuales son préstamos aprobados por un organismo internacional (en este caso FMI) en espera de ratificación por la asamblea legislativa y de otros préstamos contingentes, los cuales se refieren a préstamos que puede hacer el Gobierno sólo en caso de emergencias financieras del país, mediante la emisión de bonos, etc.
3.7 CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE LA LEY DE INTEGRACIÓN MONETARIA.
Objetivos humanos
Se puede mencionar que todo cambio implica resistencia, como se ha observado a inicios de la integración monetaria; ya que ésta produjo alteraciones en todos los sectores de la economía, pero uno de los cambios más difícil ha sido lograr adaptar a las personas a que se familiaricen con esta nueva normativa para que éstas sé potencialicen en oportunidades que les conducirán a su bienestar y desarrollo. En los consumidores del sector comercio sub-sector al pormenor (supermercados) la ley provocó confusión y malestar principalmente en el momento en que los consumidores pagaban sus compras ya que al hacer las conversiones o aplicar el redondeo existían dudas de cómo aproximar, pero éstos se tuvieron que adaptar al uso del dólar que comenzaba a circular en todo el país como moneda de curso legal. Pero a medida que el tiempo transcurre los consumidores ya se han adaptado satisfactoriamente a esta medida.
Desde inicios de la ley las autoridades impulsaron un plan de capacitación a la ciudadanía (publicidad masiva en radio, prensa y televisión.), para facilitar el uso de la moneda y así, los grandes y pequeños comerciantes comenzaron a tomar las precauciones necesarias para evitar ser sorprendidos por cualquier anomalía.
Objetivo territorial.
En el sector comercio sub-sector al pormenor (supermercados) expresa que la Ley de Integración Monetaria ha sido de incentivo y motivación para ser más competentes en el mercado, puesto que con la aprobación de esta ley la actividad económica ha sido más efectiva, ya que con los tratados de libre comercio ( TLC ) les ha permitido competir con los mercados extranjeros y de esta manera mejorar sus productos reactivando la actividad comercial.
El beneficio que ésto traerá será disminuir los costos de transacción, para comercializar con el mundo y ya no se tendrá el riesgo de cambio de varias monedas; de esta manera se logrará el desarrollo y crecimiento que beneficiará a todos los salvadoreños creando más fuentes de empleo y más oportunidades, para que exista mayor capacidad de compra en la población. La finalidad de éste objetivo es conectar a El Salvador hacia afuera para incrementar la inversión pública y generar más fuentes de empleo.
Objetivo económico.
Operaciones (Transacción Comercial)
Los consumidores de este sector se vieron afectados al momento de realizar sus transacciones comerciales; ya que en algunos supermercados los precios de los productos aún no se establecían en ambas monedas, otro inconveniente que enfrentaron fue al momento de pagar sus compras, existía gran confusión debido a la mala aplicación del redondeo y precios sólo en colones y sólo en dólares, por todas estas anomalías que se presentaron; estas empresas decidieron desarrollar mecanismos que pudieran evitar todo tipo de especulación y que no deje ninguna duda al cliente de lo que tiene que pagar ya sea en colón o en dólar. Permitiendo establecer una forma práctica y funcional que facilite la compra y de esta forma mantener contentos y satisfechos a cada uno de los clientes.
Este objetivo económico que pretende la ley de integración monetaria tiene el gran reto de aumentar la confianza de los inversionistas para que a pesar del reducido tamaño del territorio se instalen, inviertan y generen empleo en el país, para garantizar un sistema monetario que le otorgue más confianza a los salvadoreños; eliminando la posibilidad de una devaluación de la moneda, plasmando leyes que imposibilite manipulaciones cambiarias a favor de grupos y de intereses especiales, que serian él más cruel atropello contra el ahorro y el patrimonio de los salvadoreños.
3.8 DESARROLLO DE SECTORES.
El sector comercio sub-sector al pormenor (supermercados) tuvo el reto de enfrentar los cambios que trajo consigo la Ley de Integración Monetaria.
A varios años de la implementación de ésta medida económica adoptada en el Salvador, este sector no ha tenido efectos negativos trascendentales, sus ventas no han sufrido ninguna disminución, se puede mencionar que la población consumidora siempre cuenta con disponibilidad para realizar sus compras a pesar de todos los acontecimientos que ha sufrido El Salvador como lo son: los terremotos y otros problemas económicos, políticos y sociales que trajeron consigo incertidumbre y tragedia a nuestro país.
Actualmente este sector se sigue desarrollando normalmente y los consumidores se adaptaron rápidamente al manejo y uso de las dos monedas (dólar-colón) por ende realizan sus transacciones comerciales con toda normalidad sin ningún problema; ya que lograron vencer cada obstáculo que se les presentó a inicios de la Ley de Integración Monetaria.
3.9 OPINIONES VERTIDAS PÚBLICAMENTE SOBRE LA LEY DE INTEGRACIÓN MONETARIA EN EL SALVADOR.
Social:
En un sondeo realizado por la Prensa Gráfica el 30 de diciembre de 2001 en el sector informal, se confirmó que “si bien los comerciantes consultados aseguran estar aceptando ambas monedas, todavía hay quejas, sobre todo al momento de dar los vueltos, pues curiosamente tanto vendedores como compradores se acusan mutuamente de hacer jarana al momento de pagar o dar un vuelto.
La mayoría de las personas ya se acostumbraron a utilizar la moneda norteamericana, aunque todavía hay ciertas dificultades para hacer la conversión de las monedas”.
Económico:
La Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES) detalló luego de un monitoreo a empresas y personas “que uno de los principales beneficios de la utilización del dólar es la eliminación del riesgo cambiario, lo que crea un seguro contra la devaluación y contra la inflación. Ya que al sacar la moneda doméstica se tiene la certidumbre de que los precios estarán controlados, y que la inflación será igual o menor a la internacional.
Otro beneficio del nuevo régimen monetario son las bajas tasas de interés que se han generado. En noviembre de 2000, las tasas activas (que se cobraban) a un año eran de 12.5%. En septiembre de 2001 éstas habían caído a 8.8%, son cerca de cuatro puntos porcentuales que se han reflejado en los últimos meses”
Político:
Según la oposición política “consideran la ley como una dolarización de la economía y aseguran que lesiona la soberanía del país. A la población les están vendiendo mentiras, le dicen una serie de bondades...con esto se elimina cualquier sombra de soberanía nacional”.
Pero los políticos de la derecha de nuestro país defienden la propuesta del gobierno y aseguran que “la ley no se hizo a la carrera y ha sido bienvenida por los sectores. La medida por sí sola no viene a resolver todos los problemas, pero contribuye a devolvernos la confianza”.
Técnico:
Según analistas económicos “es demasiado prematuro hacer una evaluación del desempeño sobre el impacto de la integración monetaria en la economía salvadoreña, ya cuestionan que las tasas de interés sea; como dice el gobierno; resultado directo de la utilización del dólar”.
Entre las cosas que a juicio de los economistas se deben propiciar con la vigencia del dólar está la masiva inversión, no solo de empresarios locales sino también internacionales, lo cual todavía no se ha dado. Ya que es preocupante el hecho que aún con tasas promedio activas de aproximadamente un 8.5%, el crédito crece a paso lento y el impacto en la inversión, ha sido mínimo. También ponen en duda sobre el hecho de que las bajas tasas de interés hayan beneficiado a todos los sectores, ya que todavía existen productores, que están pagando intereses cercanos al 20%8”.
Empresarial:
Según el analista microeconómico de CONAMYPE (Comisión Nacional para la Micro y Pequeña Empresa), para hablar de los efectos de la integración monetaria, es importante considerar antes los problemas de las empresas, cuyos orígenes están en el interior de ellas, ya que la ley en sí no soluciona los problemas fundamentales de tecnología, competitividad, estándares de calidad, capacitaciones, etc.; pero si coadyuva a un mejor desarrollo. Al existir el bimonetarismo, hay costos de transacción y esto conlleva a costos de información. En este sentido los exportadores e importadores tienen que hacer conversiones de la moneda, con diferenciales cambiarios, es decir, que todo lo que estorbe a la oferta y la demanda para hacer una transacción, se transforma en costos de transacción.
Por el lado de los costos de información, que están relacionados con los flujos de información de los precios de mercados internacionales, hay que esperar para que las personas se familiaricen con el precio para saber si les afecta o no; razón por la cual se puede afirmar que la ley no viene a incrementar los problemas.
3.2.1 IMPLICACIONES MONETARIAS DEL NUEVO RÉGIMEN MONETARIO.
La Base Monetaria (BM) deja de ser creada por el BCR y pierde su sentido monetario. La BM era definida como la suma de la emisión monetaria más los depósitos de los Bancos, particularmente en concepto de encaje. De acuerdo al artículo 23 de la Ley de Integración Monetaria, se abolió la facultad del Banco Central de emitir dinero y se sustituyó el encaje por una reserva de liquidez (artículo 20 de la LIM), la que tiene un carácter prudencial y de solvencia, y no de instrumento de control monetario.
La Base Monetaria o dinero primario se denominaba así, pues constituía el fundamento de la multiplicación del dinero a través del proceso de intermediación financiera y en particular por el otorgamiento crediticio por parte del sistema bancario comercial.
Para el Banco Central, la base monetaria constituyó una variable operacional observable, dado que aquel podía influir en ella mediante sus acciones de política monetaria y con ello establecer niveles de oferta monetaria acordes con las necesidades de la economía.
Los aumentos o disminuciones en la Base Monetaria dependían de la monetización que se generaba mediante el otorgamiento o amortización del crédito así como de la mayor o menor acumulación de Reservas Internacionales Netas derivadas de la compra o venta de divisas.
En el nuevo régimen monetario, no se habla de cambios en las reservas de encaje sino de aumentos y/o disminuciones de las reservas de liquidez. Dichas reservas, aún cuando es exigida por la ley, su variación depende del comportamiento del Sistema Financiero, en particular de los bancos comerciales, al aumentar o disminuir la cuantía de sus depósitos, es decir, ahora son los bancos comerciales y no el Banco Central los que crean reserva, asumiendo esta última institución un papel pasivo. Para constituir las reservas de liquidez se establecieron coeficientes menores a los establecidos para el encaje, y los recursos para su constitución se originaron de los saldos de depósitos que dichas instituciones financieras mantenían en el BCR en concepto de encaje.
Los requisitos de liquidez exigidos a la banca, constituyen un requisito de solvencia al sistema de pagos promovido a través de los bancos del sistema comercial, y están cubiertos o respaldados por el BCR mediante dólares registrados en las Reservas Internacionales Netas.
La constitución de reservas de liquidez acordadas en la ley tienen por finalidad reducir los riesgos del sistema bancario ante problemas de iliquidez y de solvencia. De acuerdo con el artículo 20 de la Ley de Integración Monetaria, la constitución de reserva de liquidez estará formada por tres tramos que son: dos tramos equivalentes, cada uno, al 25% de sus obligaciones y un tercero equivalente al 50% constituido por títulos valores. Los primeros facilitan equilibrar los desajustes temporales de caja que puedan tener el sistema bancario y el tercero, creado para cubrir problemas de solvencia financiera.
Aún cuando expresamente se abolió la facultad del BCR de otorgar préstamos directamente al sistema financiero para resolver problemas de solvencia o de corrida de depósitos, es decir actuar como prestamista de última instancia, la ley en su artículo 17 señala que “El Banco Central de Reserva de El Salvador podrá otorgar financiamiento al Instituto de Garantía de Depósitos (IGD), para los propósitos establecidos en el artículo 179 de la Ley de Bancos”. Es decir, el IGD puede recibir financiamiento del BCR adicional a sus fondos acumulados e inversiones para hacer frente a pago de garantía de depósitos y acciones o medidas de reestructuración financiera.
3.2.2 NUEVO ROL DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR.
Con la implementación de la Ley de Integración Monetaria en el año 2001, las necesidades del entorno demandaron un cambio en el rol del Banco Central, y la consecuente readecuación de sus funciones y organización.
En cuanto al rol, se redefinió la Misión, la Visión y los principales productos y procesos del Banco, cuyos enunciados se presentan a continuación:
Misión:
Consolidar la Integración Monetaria y promover la estabilidad y desarrollo del sistema financiero.
Visión:
Ser reconocidos mundialmente como exitosos en consolidar:
· La Integración Monetaria.
· La estabilidad y desarrollo del sistema financiero.
Productos:
La Misión del Banco se verá reflejada en los siguientes resultados principales:
· Servicios financieros a las instituciones financieras.
· Servicios de asesoría económica y financiera al Gobierno.
· Servicios de agencia financiera al Ministerio de Hacienda.
· Información económica y financiera.
· Estabilidad y desarrollo del sistema financiero.
Macroprocesos:
Estabilidad y desarrollo del sistema financiero El objetivo de este macroproceso es proporcionar información confiable en términos del desempeño y gestión de las instituciones financieras, así como sobre los riesgos globales e individuales de las instituciones financieras, a fin de proponer medidas de seguridad prudenciales que permitan su estabilidad y desarrollo.
Estadísticas y proyecciones económicas-financieras Este macroproceso se orienta a compilar, procesar, analizar y divulgar las estadísticas y proyecciones económicas y financieras para apoyar la toma de decisiones de los sectores público y privado, asesorar al Gobierno de El Salvador y facilitar la investigación económica.
Administración de inversiones y financiamiento externo El propósito de este macroproceso es proponer y ejecutar las políticas de administración de las reservas internacionales y contribuir a la formulación y ejecución de la política de financiamiento externo del país.
Asesoría e investigación económica y financiera
El análisis de las condiciones del entorno y el funcionamiento de la economía, contribuyen a interpretar y prever fenómenos que podrían afectar a la economía nacional, sirviendo como base para la toma de decisiones en materia económica y financiera.
Administración financiera
Mediante este macroproceso se planea y controla la gestión financiera del Banco Central, procurando la asignación racional de los recursos financieros en armonía con el plan de acción y las proyecciones financieras de mediano plazo. Además, se genera información y se realizan análisis financieros que propician la toma de decisiones, orientadas a la sostenibilidad financiera.
Sistema de pagos internos-externos
En el macro proceso de administra el eficiente funcionamiento del sistema de pagos del país. De igual forma, cabe destacar que estos macro procesos se apoyan en los componentes fundamentales del Modelo de Desarrollo Institucional, que son determinantes para el éxito de la gestión del Banco.
Desarrollo Institucional
La orientación y coordinación del quehacer del Banco se realiza a través de este macroproceso. Proporciona la base de recursos y servicios institucionales que hacen posible la ejecución de los otros procesos y está integrado por componentes diseñados para atender las necesidades prioritarias de la institución, operando con un ciclo permanente de auto-evaluación y mejora.
3.2.3 RELEVANCIA DE LA RESERVA FEDERAL PARA LA ECONOMÍA SALVADOREÑA.
El Sistema de la Reserva Federal es el ente emisor de los Estados Unidos, está conformado por doce bancos que representan a los estados y es la institución responsable de la política monetaria.
La Reserva Federal es un banco central independiente, lo que significa que es autónomo políticamente. Esto permite que la estabilidad monetaria se logre sin interferencias políticas o restricciones.
Con la vigencia de la Ley de Integración Monetaria las decisiones de política que tome la Reserva Federal afectarán directamente a la economía salvadoreña.
Además, debido a que el dólar tiene libre circulación en el país, la emisión y circulación de esta moneda estará regulada únicamente por la Reserva Federal de Estados Unidos, no por el Banco Central de Reserva de El Salvador.
Las políticas monetarias expansivas bajarán la tasa de interés, reduciendo el costo de financiamiento internacional y local; fenómeno opuesto sucederá con políticas contractivas.
3.2.4 RESERVA DE LIQUIDEZ:
El manejo de la liquidez bancaria cambió con la entrada en vigencia de la Ley de Integración Monetaria, ya que sustituyó el requerimiento de encaje legal que los bancos debían mantener en el Banco Central, por la constitución de una Reserva de Liquidez, que en forma proporcional a sus depósitos y obligaciones deberán mantener los bancos. Esta reserva puede ser utilizada por ellos para cubrir necesidades de liquidez.
La Ley establece que la reserva de liquidez de cada banco podrá estar constituida por depósitos en dólares, a la vista, en el Banco Central o en títulos valores emitidos por éste en la misma moneda.
También dispone que puede estar invertida en el exterior, en depósitos en bancos de primera línea o en títulos valores de alta liquidez y bajo riesgo, de acuerdo con las normas técnicas que al efecto emita la Superintendencia del Sistema Financiero.
Durante el año 2001, y tal como lo establece la Ley de Integración Monetaria, la reserva de liquidez estuvo constituida en depósitos a la vista en el Banco Central y en títulos valores emitidos por éste.
A diferencia del esquema anterior de encaje legal, la reserva de liquidez que se constituye en el Banco Central se remunera en su totalidad con el objeto de no incrementar los costos financieros de los bancos y de no presionar por dicha vía las tasas de interés.
3.2.5 INSTITUCIONES RELACIONADAS CON LA LEY DE INTEGRACIÓN MONETARIA.
Institución y Función
Ministerio de Hacienda: Dar seguimiento a la liquidez del Sistema Financiero.
Banco Central de Reserva: Canjea los colones por dólares a través del sistema bancario.
Superintendencia del Sistema Financiero: Supervisar las operaciones del Sistema Financiero.
3.2.6 DERECHO COMPARADO.
En relación al derecho comparado se observa que el país de Ecuador aprobó la que en ese país se denomina Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado mediante el decreto Ley de Emergencia Nº 2, registro oficial supletorio Nº 930 de fecha 07 de mayo de 1992, en cambio en El Salvador se aprobó la denominada Ley de Integración Monetaria, mediante el decreto Nº 201, de fecha 30 de noviembre del año dos mil.
El articulo uno de la Ley de Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado establece que a partir de la fecha de su vigencia, el Banco Central de Ecuador canjeara los sucres en circulación por dólares de los Estados Unidos de América a una relación fija e inalterable de veinticinco mil sucres por cada dólar. En consecuencia el Banco Central de Ecuador canjeara los dólares que le sean requeridos a la relación de cambio establecida, retirando de circulación los sucres recibidos y la Ley de Integración Monetaria de El Salvador en el artículo cuatro manifiesta que a partir de la vigencia de la misma, el Banco Central de Reserva de El Salvador, a requerimiento de los bancos del sistema canjeara los colones en circulación por dólares.
La presencia del dólar en Panamá tiene raíces históricas que datan de su circulación paralela al peso colombiano desde mediados del siglo XIX, a lo que debe sumársele el trauma de la hiperinflación que sufrió Colombia y con ella el istmo, durante la guerra civil llamada de los mil días entre 1899 y 1902. Estos antecedentes desembocan en la adopción formal del dólar como moneda de curso legal en 1904 en base a un convenio con los Estados Unidos y a la aprobación de disposiciones constitucionales y legales sobre la materia, todavía vigente.
Las autoridades panameñas designaron a los señores Ricardo Arias y Eusebio A. Morales para llevar adelante las negociaciones del caso. El acuerdo dispone que la Republica de Panamá a:
La definición de la unidad monetaria de la Republica de oro (en términos iguales a los del dólar de Estados Unidos);
La adopción del dólar de Estados Unidos como moneda de curso legal en Panamá en equivalencia con la moneda nacional;
Igualdad de denominaciones y especificaciones con las del dólar para las monedas metálicas que emita la República;
Emisión inicial por Panamá suficiente para retirar moneda colombiana en circulación, hasta tres millones de plata colombiana;
Emisión por Panamá después del primero de julio de 1905 por $ 1.500,000 conforme lo solicite del poder Ejecutivo de la Republica el secretario de Guerra de los Estados Unidos.
Para asegurar la “paridad y equivalencia” de la moneda fraccionaria de plata, la Republica deberá depositar con alguna institución bancaria de los Estados Unidos una suma en dólares equivalente al 15% del valor nominal de la emisión más el señoreaje producto de la misma menos los costos de acuñación y transporte;
La Republica, en consulta con la comisión del canal, girara sobre dichos depósitos cuando sea necesario para evitar que la paridad con el patrón oro sea alterada y, la acuñación deberá hacerse en alguna casa de moneda de los Estados Unidos.
Mediante la Ley No 84 de 1904 sobre moneda se adoptó la definición de la moneda nacional en términos de oro en igualdad con el dólar de los Estados Unidos, se aprobó su circulación como moneda de curso legal en condiciones de igualdad con la moneda nacional y se autorizó el Ejecutivo para aprobar las disposiciones del convenio monetario, acto que se formalizo mediante el Decreto No 74 de 6 de diciembre de 1904. Estas disposiciones continúan vigentes en la actualidad.
3.2.7 CONCLUSIONES INICIALES A TRAVÉS DE OPINIONES DE DIFERENTES SECTORES:
• La introducción del dólar como moneda de curso legal en el país los consumidores del sector comercio sub-sector al pormenor (Supermercado) ya se han adaptado al manejo y uso del dólar. Esto se debió a que las cadenas de supermercados se incorporaron rápidamente a la dinámica de la Ley de Integración Monetaria, preparando al personal y dolarizando sus sistemas contables para lograr la efectiva satisfacción de los consumidores en la utilización del dólar.
• Con la entrada en vigencia de la ley de integración monetaria, el temor en los consumidores de que la moneda Estadounidense de denominaciones de $50 y $100 no fuera aceptada en los supermercados hizo difícil la aceptación del dólar.
• La ley de integración monetaria es una medida económica dentro de un marco integral de reformas y dentro de una visión clara de integrar al país con el mundo.
• La ley de integración monetaria permite consolidar los beneficios de un compromiso decidido con la estabilidad macroeconómica y transformarlo en algo tangible para la población salvadoreña.
3.2.8 CONCLUSIONES (BANCO CENTRAL DE RESERVA).
• La introducción del dólar es una medida tomada en un marco integral de reformas y dentro de una visión clara de integrar al país con el mundo
• Es un acto premeditado y planificado y ejecutado desde una posición de fortaleza macroeconómica
• Permite consolidar los beneficios de un compromiso decidido con la estabilidad macroeconómica y financiera y transformarlo en algo tangible para la población
• En un contexto externo desfavorable, la estabilidad macroeconómica y las menores tasas de interés son un fuerte apoyo a la reconstrucción post terremotos
· La Integración Monetaria en El Salvador es una experiencia diferente a la de otros países con dolarización ¨de facto¨:
- El Salvador adoptó el dólar en un contexto de baja dolarización de sus depósitos y préstamos
- Una sola tasa de interés[45]
- Balances de bancos denominados en dólares
- Menores riesgos en el sistema bancario, no se opera con dos monedas
- Se han revisado varios paper ´s del FMI sobre dolarización, pero se refiere a dolarización de facto¨ por lo que no se aplican a El Salvador.
- Es importante diferenciar a El Salvador como una economía oficialmente dolarizada y con menos riesgos.
IV.-MARCO CONCEPTUAL:
Transferencia bancaria: Llamada también traspaso de cuenta, es la operación contable, realizada por una o más entidades Bancarias, para evitar el pago en numerario entre clientes de un mismo establecimiento o entre los de dos o más entre sí relacionados o dependientes de una institución central.
Reforma: puede referirse, en general, a una propuesta, un proyecto o la efectiva realización de una innovación o mejora.
Coyuntural:
1 Que depende de la combinación de elementos y circunstancias que caracterizan una situación.
2 Que ocurre en alguna ocasión, pero no es habitual. Circunstancial, ocasional.
Coyuntural: adj. Relativo a una coyuntura económica determinada.
El dinero, la Banca y la Actividad Económica”,
FMI: El Fondo Monetario Internacional o FMI (en inglés: International Monetary Fund, IMF) como idea fue planteado el 22 de julio de 1944 durante una convención de la ONU en Bretton Woods, New Hampshire, Estados Unidos; y su creación como tal fue en 1945. Sus estatutos declaran como objetivos principales la promoción de políticas cambiarias sostenibles a nivel internacional, facilitar el comercio internacional y reducir la pobreza.
Transacción comercial: (En inglés: business transaction) Negocio o contrato de compraventa entre dos o más personas físicas o jurídicas.
La Base Monetaria: (BM): (llamada también base de dinero, reserva de dinero o high-powered money) es un término relativo a la oferta de dinero, concretamente la cantidad de dinero existente en la economía de una determinada zona o país. Es lo que habitualmente se llama dinero líquido, e incluye monedas, papel moneda y reservas de bancos en el banco central.
Las mayores cantidades de base monetaria se encuentran en los depósitos bancarios del público (cuentas de ahorro y de cheques). Estas cantidades están generalmente clasificadas por unos indicadores denominados agregados monetarios.
Macroproceso: El macro proceso tiene como entrada la decisión estratégico-política del gobierno o de las organizaciones, luego vienen el desarrollo y operaciones que se valdrán de unos recursos y de determinados procedimientos que se documentarán. La salida del proceso debe ser evaluada para constatar que se cumple el objetivo. También será evaluado por las partes interesadas (gobernantes, directivos, mandos, equipo técnico, trabajadores, proveedores, clientes-sociedad) intervinientes y beneficiarios del proceso. Esa evaluación se documentará y a partir de ella se decidirán mejoras o ampliaciones para el próximo año.
Reserva de Liquidez: Consiste en tener una reserva económica de parte de los bancos para que la economía de un país no se venga abajo y así poder en algún momento inyectárselo.
Estatización o estatalización: es el conjunto de disposiciones y operaciones mediante las cuales el Estado asume, en forma variada, la administración de empresas privadas, de grupos de empresas o de la totalidad de ciertos sectores económicos manejados con anterioridad por particulares.
La macroeconomía: es la parte de la teoría económica que se encarga del estudio global de la economía en términos del monto total de bienes y servicios producidos, el total de los ingresos, el nivel de empleo, de recursos productivos y el comportamiento general de los precios. La macroeconomía puede ser utilizada para analizar cuál es la mejor manera de influir en objetivos políticos como por ejemplo hacer crecer la economía, conseguir la estabilidad de precios, fomentar el empleo y la obtención de Economía monetaria: Dinero e inflación.
La macroeconomía es la rama de la economía que estudia el comportamiento de agregados, por oposición a la microeconomía, que estudia unidades individuales. Las variables que usualmente estudia la macroeconomía son el nivel de renta nacional, el consumo, el ahorro, la inversión, la inflación, el tipo de cambio, etc.
V.-CONCLUSIÓN:
Al finalizar el presente trabajo, logramos determinar cómo el mercado tiene una gran importancia en la economía y que conlleva a dar una mayor atención para poder alcanzar buenos resultados en la economía nacional como internacional; por lo tanto la Ley de Integración Monetaria fue una herramienta útil para los habitantes de El Salvador con relación a la economia; asimismo comprobamos que es necesario que haya un estudio mas afondo por parte de la asamblea legislativa de la ley de integración monetaria como normativa legal y vigente en lo que se refiere a los alcances, limitaciones, comparación y relación con otras normativas (Ej. Derecho bancario, constitución etc.) de las normativas legales en el salvador en lo referente a la circulación de la moneda, que entra a otra etapa que es la del dólar americano que tiene como base fundamental la de mejorar la economía de la nación y una mejor calidad de vida de todos los habitantes que se denotara paulatinamente, en cuanto conozcan mas sobre la transición de las monedas, se ambientaran de una forma que a un corto plazo ya no se acuerden de lo que era el colon salvadoreño, y denotaran que sus ingresos mejoraran y así poder dar una mejor calidad de vida a sus familias y hacer mejorar la economía de el salvador que es el fin por el cual fue creada la ley monetaria, y su relación con la ley de bancos.
VI.-RECOMENDACIONES:
Al realizar este trabajo de investigación se toma a bien realizar ciertas recomendaciones, que se esperan contribuyan a aportan soluciones, por tal razón se hacen las siguientes recomendaciones:
Las leyes han sido creadas con la finalidad de que se les dé cumplimiento, para evitar que existan preceptos de derecho vigente no positivo, es decir que no tiene aplicabilidad en nuestro medio, lo cual está reflejado en la Ley de Integración Monetaria, ya que hay disposiciones legales que no tiene razón de ser porque se menciona al colon el cual ya ha quedado fuera de circulación, también nos damos cuenta que no cumple varios artículos, porque la desaparición del colon no se lo permite. Por lo tanto se recomienda reformar la Ley mencionada y derogar su Reglamento y así evitar que esta Ley tenga inaplicabilidad o incumplimiento y estén acorde a la situación actual.
Un estudio más afondo de la ley de integración monetaria por parte de la Asamblea legislativa que permita identificar claramente las características de cómo se está moviendo la moneda de curso legal, que es el dólar americano y de la aceptación de la población.
Un estudio que permita analizar el comportamiento de la población y su economía basada en las labores cotidianas, de las empresas en su nueva forma de operar con la moneda dólar americano, y todos los demás sectores de la nación que no se escapan de la utilización de la moneda.
También que permita estudiar el comportamiento y condiciones en que las empresas productoras actúan en el mercado; todo esto para proteger la economía.
VI.-BIBLIOGRAFÍA:
1. Constitución de la Republica de El Salvador, publicada en el año mil novecientos ochenta y tres.
2. Ley de integración monetaria en el Salvador, puesta en vigencia el uno de enero del año dos mil uno.
3. Ley de Bancos de El Salvador, publicada el treinta de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve.
5. Tesis de alumnos de la Universidad Panamericana de El Salvador, del año dos mil nueve relacionado a la Ley de Integración Monetaria; presentado los estudiantes: Cindy Yasmin Rivera, Marta Cecilia Escalante Martínez y Jaime Francisco Corado Moreno, con la Asesoría del licenciado Genero Antonio Montoya Martínez.
7. Periódico (La Prensa Grafica de El Salvador).
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